Derechos de funcionarios respecto a sus retribuciones

¿Puede un funcionario reclamar diferencias retributivas por desempeñar un puesto superior de forma efectiva?

En el ámbito de la función pública, es relativamente común que un funcionario ocupe de hecho un puesto de trabajo superior al que le corresponde según su nombramiento. En estos casos, surge la duda de si tiene derecho a reclamar las diferencias retributivas entre el puesto efectivamente desempeñado y el puesto de origen.

Doctrina del Tribunal Supremo

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 28 de enero de 2003, estableció doctrina legal sobre esta cuestión, concluyendo que:

«No pueden percibirse diferencias retributivas aunque se haya desempeñado de hecho el puesto de trabajo y se haya solicitado por el funcionario su adscripción o nombramiento provisional, hasta tanto el puesto no esté dotado presupuestariamente.»

Es decir, el Alto Tribunal limita el derecho al cobro de tales diferencias retributivas al hecho de que exista dotación presupuestaria expresa para el puesto desempeñado, aunque este se haya ejercido efectivamente.

Criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sin embargo, la Sentencia de la Sección Tercera del TSJ de Madrid, de fecha 29 de septiembre de 2008 (recurso 79/06), matiza esta interpretación. En ella, el tribunal estima que sí procede el abono del complemento específico y del complemento de destino al funcionario que desempeña de hecho un puesto superior, aunque no reconoce el derecho al complemento de productividad.

La resolución destaca que:

«El elemento decisivo para generar el derecho reclamado lo constituye no el nombramiento formal para ocupar un puesto de trabajo, sino la efectiva prestación o desempeño de las funciones correspondientes. […] Lo relevante para reconocer el derecho a la percepción de las retribuciones complementarias asignadas en la RPT al puesto cuyas funciones vino ejerciendo […] es el desempeño efectivo y real del mismo.»

Además, advierte que lo contrario podría suponer un enriquecimiento injusto por parte de la Administración, al beneficiarse del trabajo desarrollado por un funcionario sin abonar las retribuciones correspondientes al puesto realmente desempeñado.

En consecuencia, el tribunal concluye que procede reconocer al funcionario el derecho a percibir los complementos específico y de destino, por los periodos en que quedó acreditado el desempeño efectivo del puesto superior, aun sin nombramiento formal.

Sobre el complemento de productividad

Respecto al complemento de productividad, la sentencia niega su reconocimiento en este tipo de casos, argumentando que:

«El complemento de productividad, en función de las notas que lo caracterizan en su configuración legal, no tiene la consideración de complemento periódico o fijo en su contenido, de tal forma que su percepción durante determinado período no genera en el perceptor un derecho futuro para seguir percibiéndolo.»

El TSJ de Madrid considera que este complemento responde a criterios personales y subjetivos, vinculados al rendimiento individual del funcionario y no al puesto en sí. Por tanto, no puede exigirse su abono únicamente por el desempeño material del puesto superior.

Si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece límites al reconocimiento de diferencias retributivas en casos de desempeño de hecho, algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia han avalado el derecho a percibir determinados complementos, como el específico y el de destino, cuando existe un ejercicio efectivo y continuado de funciones propias de un puesto superior.

En cualquier caso, cada situación debe analizarse individualmente, teniendo en cuenta la duración, la naturaleza del puesto desempeñado, la existencia de pruebas documentales, la dotación presupuestaria y el contenido de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

Para estos supuestos, resulta clave contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho Administrativo y Función Pública, que valore la viabilidad de la reclamación y defienda con rigor los intereses del funcionario afectado.

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