Las empresas deben reincorporar a los empleados en excedencia antes de convertir en fijos a los temporales

El Tribunal Supremo reconoce el derecho preferente de reingreso

El Tribunal Supremo ha sentado doctrina en una reciente sentencia, estableciendo que las empresas están obligadas a reincorporar a los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en caso de que existan vacantes, antes de proceder a la conversión en indefinidos de empleados con contratos temporales.

La resolución, de gran relevancia en el ámbito de las relaciones laborales, afirma expresamente que:

“Debe prevalecer el derecho del trabajador que solicita el reingreso”
y no puede otorgarse preferencia a “otras contrataciones o conversiones en fijas de personas temporalmente contratadas”.

En este sentido, el alto tribunal declara que la empresa vulneró el derecho preferente al reingreso al consolidar como fijos a varios trabajadores temporales tras haber recibido formalmente la solicitud de reincorporación por parte del empleado excedente.


El caso: una excedencia ignorada durante años

La sentencia analiza el caso de un trabajador que, tras quince años de servicio en la empresa, solicitó una excedencia voluntaria, figura legalmente reconocida en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Pasado un tiempo, y cumpliendo con los requisitos legales, solicitó el reingreso a su puesto de trabajo.

Sin embargo, la empresa desatendió su petición durante tres años, para finalmente rechazarla alegando la inexistencia de vacantes disponibles.

Lo relevante del caso —y base de la estimación judicial— es que, durante ese mismo periodo, la empresa procedió a transformar seis contratos temporales en contratos indefinidos a tiempo completo, lo cual evidencia que sí existían vacantes funcionales u organizativas, y que la negativa de reingreso carecía de fundamento objetivo.


Prioridad de reingreso frente a contrataciones

El fallo del Supremo recuerda que el derecho al reingreso del personal en excedencia no es un derecho absoluto e incondicional, pero sí tiene carácter preferente respecto a nuevas contrataciones o transformaciones contractuales, siempre que existan vacantes en puestos de igual o similar categoría profesional.

En consecuencia, una empresa que ignora este derecho incurre en una vulneración de los derechos laborales del trabajador, pudiendo ser condenada a su readmisión o al pago de una indemnización por daños y perjuicios.


Opinión del abogado del caso

Txé Gash Hurios, abogado del Colectivo Ronda y representante legal del trabajador afectado, ha señalado que:

“Desde el punto de vista económico, a la empresa no le interesa readmitir cuando está reduciendo plantilla, como es el caso de esta compañía, y hay un interés en evitar un despido indemnizado”.

Además, el letrado ha recordado que el trabajador fue representante sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT) y miembro del comité de empresa, lo que podría haber influido en la decisión empresarial de no readmitirle, configurando una posible discriminación sindical encubierta.

Actualmente, el trabajador se encuentra a la espera de una respuesta por parte de la empresa tras haber formalizado su solicitud de reincorporación mediante burofax, un paso legalmente reconocido como medio fehaciente de comunicación.


Un precedente que refuerza los derechos del personal en excedencia

Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la protección jurídica del derecho preferente al reingreso y sienta un importante precedente que debe ser tenido en cuenta por los departamentos de Recursos Humanos y relaciones laborales en todas las empresas, especialmente aquellas del sector privado con plantillas amplias y rotación frecuente.

En definitiva, la excedencia no puede ser utilizada como un modo de desvinculación tácita ni puede ignorarse frente a decisiones organizativas posteriores, como la consolidación de contratos o la reorganización interna.

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